
El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2, y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Publicado en el BOE el 12 de abril de 2025, este decreto deroga el anterior Real Decreto 163/2014 y desarrolla la Ley 7/2021 de cambio climático.
Seguidamente, vamos a ofrecer un resumen de las novedades más importantes:
Objetivos principales
- Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
- Incrementar las absorciones de CO₂ mediante proyectos específicos.
- Cumplir con los compromisos internacionales en materia de cambio climático.
Creación del Registro Nacional
Se crea el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de Dióxido de Carbono, gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este registro se estructura en tres secciones:
- Huella de carbono y compromisos de reducción.
- Proyectos de absorción de CO₂.
- Compensación de huella de carbono.
Obligaciones para organizaciones
A partir de 2026, las siguientes entidades deberán calcular anualmente su huella de carbono (alcances 1 y 2), elaborar y publicar un plan de reducción con un horizonte mínimo de cinco años:
- Empresas que formulen cuentas consolidadas.
- Sociedades de capital con más de 500 empleados y que sean entidades de interés público o grandes empresas según la Ley de Sociedades de Capital.
- Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal. Estarán obligadas a la inscripción anual en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono a partir del año 2026. Para el cálculo de la huella de carbono correspondiente al año 2028 y en adelante se incluirá el alcance 3 en los cálculos.
La inscripción en el registro será obligatoria para las entidades del sector público administrativo estatal y voluntaria para las empresas privadas, aunque éstas deberán publicar su huella de carbono y plan de reducción.
Ampliación del alcance
El decreto amplía el alcance del registro para incluir:
- Nuevos tipos de proyectos de absorción, como los relacionados con el uso del suelo, cambio de uso y selvicultura.
- Huella de carbono de eventos, regulando aquellos con más de 1.500 asistentes.
- Proyectos de carbono azul, relacionados con ecosistemas marinos que capturan CO₂.
Herramientas y verificaciones
La Oficina Española de Cambio Climático proporcionará herramientas y documentos de apoyo para facilitar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de planes de reducción. Se reconocerán verificaciones realizadas por entidades acreditadas según estándares como ISO 14064, Greenhouse Gas Protocol, ISAE 3410, EMAS o ISO 50001, siempre que se aporte la información adicional necesaria.
En el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono que podrán acreditarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles, mediante la inscripción en el registro de huella de carbono a que se refiere el presente real decreto o mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba previstos legalmente.
Entrada en vigor
El Real Decreto 214/2025 entrará en vigor dos meses después de su publicación en el BOE, es decir, el 12 de junio de 2025.