Novedades del nuevo RD 214/2025

Huella de Carbono

El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2, y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Publicado en el BOE el 12 de abril de 2025, este decreto deroga el anterior Real Decreto 163/2014 y desarrolla la Ley 7/2021 de cambio climático.

Seguidamente, vamos a ofrecer un resumen de las novedades más importantes:

Objetivos principales

  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
  • Incrementar las absorciones de CO₂ mediante proyectos específicos.
  • Cumplir con los compromisos internacionales en materia de cambio climático. 

Creación del Registro Nacional

Se crea el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de Dióxido de Carbono, gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este registro se estructura en tres secciones:

  1. Huella de carbono y compromisos de reducción.
  2. Proyectos de absorción de CO₂.
  3. Compensación de huella de carbono. 

Obligaciones para organizaciones

A partir de 2026, las siguientes entidades deberán calcular anualmente su huella de carbono (alcances 1 y 2), elaborar y publicar un plan de reducción con un horizonte mínimo de cinco años:

  • Empresas que formulen cuentas consolidadas.
  • Sociedades de capital con más de 500 empleados y que sean entidades de interés público o grandes empresas según la Ley de Sociedades de Capital.
  •  Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal. Estarán obligadas a la inscripción anual en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono a partir del año 2026. Para el cálculo de la huella de carbono correspondiente al año 2028 y en adelante se incluirá el alcance 3 en los cálculos.

La inscripción en el registro será obligatoria para las entidades del sector público administrativo estatal y voluntaria para las empresas privadas, aunque éstas deberán publicar su huella de carbono y plan de reducción.

Ampliación del alcance

El decreto amplía el alcance del registro para incluir:

  • Nuevos tipos de proyectos de absorción, como los relacionados con el uso del suelo, cambio de uso y selvicultura.
  • Huella de carbono de eventos, regulando aquellos con más de 1.500 asistentes.
  • Proyectos de carbono azul, relacionados con ecosistemas marinos que capturan CO₂. 

Herramientas y verificaciones

La Oficina Española de Cambio Climático proporcionará herramientas y documentos de apoyo para facilitar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de planes de reducción. Se reconocerán verificaciones realizadas por entidades acreditadas según estándares como ISO 14064, Greenhouse Gas Protocol, ISAE 3410, EMAS o ISO 50001, siempre que se aporte la información adicional necesaria.

En el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono que podrán acreditarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles, mediante la inscripción en el registro de huella de carbono a que se refiere el presente real decreto o mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba previstos legalmente.

Entrada en vigor

El Real Decreto 214/2025 entrará en vigor dos meses después de su publicación en el BOE, es decir, el 12 de junio de 2025.

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